Estudio Juridico Ramallo

Estudio Juridico Ramallo Despidos. Accidentes laborales. Reclamos ART. Daños y Perjuicios. Accidentes de Transito. Sucesiones. Divorcios. Alimentos. Régimen de Visitas.

24/12/2018
ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL Solicita  una entrevista para ser asesorado correctamente. Comunicate al 4546-2931 o Wh...
02/05/2016

ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL

Solicita una entrevista para ser asesorado correctamente.

Comunicate al 4546-2931 o Whatsapp al 1150542662 o [email protected]

14/04/2016

# Las malas esposas no tienen Códigos

Un fallo del juez Civil y Comercial de Santa Fe, Luciano Pagliano, le dio la razón a la hija de un hombre e hizo lugar a una acción de exclusión de herencia formulada contra la cónyuge supérstite del causante, luego de tener pro acreditado que la mujer “abandono” el hogar.

Ambas habían sido declaradas herederas en la sucesión, sin embargo, la mujer se presentó ante los Tribunales e inició una acción de exclusión de herencia, que tramitó en los autos “Z., M. C. contra P., A. sobre Exclusión de Herencia”.

La actora relató que su fallecido padre, “de edad avanzada y con serios problemas de salud”, conoció a quien luego sería su esposa – la demandada-. Conforme expone en su presentación, al poco tiempo de iniciada la relación la mujer le manifestó estar embarazada y después nació su hijo, que fue reconocido por el causante, posteriormente, dos años después, contrajeron matrimonio.

En ese punto la mujer hizo su primer cuestionamiento: a su criterio, el hijo no era de su padre, ya que el hombre al momento de su nacimiento tenía 66 años de edad, tenía “serios problemas de salud producto de una parálisis facial, serias dificultades en el habla”, y además estaba impedido “de caminar y trasladarse por sus propios medios”.

El segundo argumento a favor de su postura fue que su padre y la demandada nunca convivieron, lo que se encontraba corroborado en que la accionada inició una demanda de alimentos “a menos de cuatro meses de haberse casado” y una nueva demanda fue promovida tres años después.

Sobre esta base, la reclamante pidió la aplicación al caso del artículo 3574 del derogado Código Civil, que excluye como heredero al cónyuge supérstite separado de hecho por una de las causales de separación personal por culpa de uno de los cónyuges

La demandada por su parte, dio su versión de los hechos. En ese punto, alegó que trabajaba en el hogar del causante, “estando principalmente avocada al cuidado integral de la salud del nombrado, de donde nace una especial relación de afecto”, quedó embarazada y ello “inspiró la necesidad de contraer matrimonio” y vivir juntos.

Pese a ese argumento, el juez Pagliano entendió que no logró acreditarse la convivencia de la demandada con el fallecido, por cuestiones tales como que en todos los juicios que le inició aquella, puso como su domicilio uno ajeno al del “hogar conyugal”.

“No es contrario a la más elemental lógica considerar que esas circunstancias -mas puntualmente, las acciones judiciales promovidas- revelan la no convivencia entre los cónyuges con el calificativo exigido legalmente”, sostuvo el magistrado.

En esos términos, el magistrado optó por aplicar las disposiciones del Código Civil vigente al momento del fallecimiento, y utilizó artículos del actual Código Civil y comercial como argumento a futuro. Lo concreto fue, en resumen, que la demanda era procedente.

El juez Pagliano fundamentó su criterio de la siguiente forma, invoco la doctrina que entiende que “el cónyuge supérstite que pretende mantener su vocación sucesoria, tendrá la carga de probar su calidad de cónyuge inocente, pues la separación de hecho hace cesar el fundamento de la vocación hereditaria conyugal, así como el fundamento de la ganancialidad”, y, contrastado con los elementos de la causa, admitió que sobre la demandada “recaía la carga de demostrar su inocencia en la separación, pero nada de ello ha concretado en el sub lite”.

“Esa orfandad es determinante para concluir en que la nombrada no ha asumido el imperativo en su propio interés y, por ende, deberá soportar las consecuencias negativas de ese obrar. Dicho de manera más sencilla: debiendo acreditar su inocencia, se ha desentendido de arrimar elementos que prueben esa situación subjetiva, por lo que no puede quedar comprendida por lo normado en el segundo párrafo del artículo 3575 del Código Civil de Vélez”, expresa otro párrafo del fallo.

Finalmente, el titular del Juzgado Civil y comercial de Séptima Nominación consignó, como argumentación a futuro, que el artículo 2437 del Código Civil y Comercial “al estipular que la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges (hasta aquí de modo similar al digesto velezano)”, reforma lo dispuesto por el viejo texto “en tanto no permite la conservación de ese derecho para el sobreviviente que demuestre que no fue responsable del cese de la vida en común”.

Diario Judicial Jueves 14 de abril de 2016
Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/74923

14/04/2016

# DIVORCIO
T., M. M. D. y otros c/ C., E. A. s/ divorcio
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

29 de Marzo de 2016

Deja sin efecto la sentencia que había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4° del Código Civil -vigente a la fecha del fallo-) y, en consecuencia, devuelve las actuaciones a la instancia ordinaria para que examine el caso a la luz de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994. Entiende que las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo matrimonial se encuentran hoy reguladas en los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial, normativa que, en virtud de la regla general establecida en su art 7°, resulta de inmediata aplicación al caso. Asimismo afirma que la ausencia de una decisión firme sobre el fondo del asunto obsta a que se tenga por configurada una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones.

Fuente SAIJ: NV14110

05/04/2016

# FALLO

La concubina tiene derecho a reclamar la indemnización pues no se exige que el damnificado por la muerte del trabajador sea pariente del accidentado (art. 1079 CCiv.).

"Vigo del Valle Dora c/ González Tarabelli S.A. y otro s/ accidente -acción Civil"

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala VII. 24-nov-2015
Cita: MJ-JU-M-96016-AR | MJJ96016 | MJJ96016

31 marzo 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina

30/03/2016
La Justicia bonaerense reafirmó el derecho de los niños a una viviendaAsí lo hizo la Suprema Corte de la provincia de Bu...
22/10/2015

La Justicia bonaerense reafirmó el derecho de los niños a una vivienda

Así lo hizo la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires al ordenarle a una mujer abandonar la casa en la que vive, y donde vivía con su familia antes de separarse de su marido, para que puedan instalarse allí sus hijos con su ex pareja, que cuida de ellos. El Tribunal hizo lugar al pedido expreso de los adolescentes A. y F., que actualmente viven con su padre –quien tiene su custodia– en una vivienda precaria, de 3 por 10 metros, que originalmente era “un garaje construido en mampostería” y que fue adaptado para vivir allí.

La jueces de la Suprema Corte consideraron “la opinión de los menores involucrados, las normas que dan sustento al innegable derecho a contar en forma inmediata con una vivienda adecuada a sus necesidades vitales” y, de esta forma, ordenaron a la madre en 30 días dejarles la vivienda, ubicada en el barrio de Ringuelet de La Plata, a sus hijos en resguardo de sus derechos.

Fallo: https://doc.co/cw7zpJ
Info: http://goo.gl/aMhwCV

SCBA. SD c DMN. 7-10-15, published by José Ignacio López on Docs.com.

Dirección

Buenos Aires
1427

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 19:00
Martes 10:00 - 19:00
Miércoles 10:00 - 19:00
Jueves 10:00 - 19:00
Viernes 10:00 - 19:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Juridico Ramallo publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir