14/06/2020
🚸LA FIGURA DEL PEATON DISTRAIDO O TECNOLOGICO:
El peatón distraído o hasta imprudente, hoy en día es una contingencia previsible del transito, es así que el conductor de un vehículo debe conservar el cabal dominio de el para evitar accidentes, de lo contrario incurriría en responsabilidad aplicando "la teoría de la cosa dañosa" (siendo el titular o guardián de la cosa mueble responsable por los daños que esta ocasione) y aplicandose la Responsabilidad Objetiva por el daño emergente causado.
Ver Sentencia 43600 de primera Camara Civil de Apelaciones de la pcia de Mendoza primera circunscripción.
Quien tiene a su cargo la conducción de un vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que en el curso ordinario del tránsito pueden presentarse de manera más o menos imprevista. Así la aparición de la figura del peatón distraído o el cruce por lugares indebidos son hechos ocasionales y el conductor debe estar suficientemente alerta como para sortear tales contingencias, salvo casos excepcionales.
⚠️Art 1758 del Codigo Civil y Comercial: “El dueño y/o el guardian son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardian a quien ejerce, por si o por terceros, el uso, la direccion y el control de la cosa, o a quien obtiene un derecho de ella…”
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