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30/07/2025

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05/01/2023

Sabías que cualquiera de los cónyuges, sin aducir motivo alguno y sin un plazo establecido para ello, puede solicitar que se decrete el divorcio?

Denuncialo
29/10/2016

Denuncialo

23/10/2016

Vivir en pareja no es lo mismo que estar casados.
Hasta hace unos años para quienes habían tenido un matrimonio anterior, vivir en pareja sin casarse era la única opción que quedaba, ya que no existía el divorcio vincular y por ende no se recuperaba la aptitud nupcial ni aún haciendo el juicio que se llamaba divorcio, pero era de separación personal.
Actualmente, quien vive en pareja sin casarse es porque elige no hacerlo y si pudiendo casarse no lo hace, no puede esperar luego una equiparación legal idéntica al matrimonio.
Tampoco puede ignorarse a la gran cantidad de parejas que viven unidas de hecho y decir, como Napoleón que "como los concubinos ignoran la ley, la ley también debe ignorarlos".
No comparto este criterio, pero sí debe tenerse en claro que en cuanto a derechos y obligaciones no son los mismos entre una elección o la otra.

23/10/2016

La primera vez que nos pasa algo es casualidad.
La segunda es tendencia.
La tercera es patrón.
Si las situaciones se repiten en nuestra vida es porque, consciente o inconscientemente, hemos creado un.patrón de comportamiento que nos lleva a esas situaciones.
Si sos víctima de violencia (cualquiera sea tu género) hacé la denuncia.
E inmediatamente iniciá un tratamiento terapéutico para no repetir la situación.

23/10/2015

ALIMENTOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL:
El deber alimentario se extendiende hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extiende hasta los 25 años.

15/10/2015

DIVORCIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar la causa y se deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges).

13/10/2015

MATRIMONIO: Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. El acuerdo se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en el pago de impuestos. Los matrimonios constituidos antes de la vigencia del nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

UNIÓN CONVIVENCIAL: los que no se casen (convivientes) podrán elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios.
Se podrá puntualizar qué ocurre con la vivienda en caso de separación, qué educación tendrán los hijos y a cuidado de quién quedarán, qué sucederá con las mascotas y otros bienes. También podrán fijar compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.
• Sin acuerdo, igual hay derechos para las parejas convivientes. No son derechos patrimoniales ni de herencia, pero en caso de ruptura o muerte un juez puede permitir que uno de ellos viva en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos o si fue "perjudicado/a" por el fin de la relación, también podrá establecer una compensación.

12/10/2015

Existen muchos mitos urbanos con respecto al concubinato.
Por ejemplo, se suele creer que luego de determinada cantidad de años -generalmente cinco- las parejas que habitan bajo un mismo techo y no pasan por el Registro Civil adquieren derechos aunque, en general, no se sabe determinar con precisión su alcance.
La realidad es que esto no sucede y, mucho menos, por el mero transcurso del tiempo.
El nuevo Código Civil y Comercial recepta algunos derechos para los convivientes, pero no se les concede vocación hereditaria.
"La familia sigue basada en el matrimonio".

18/10/2011

¿Quién tiene la obligación de pasar una cuota de alimentos?

Ambos padres tienen obligación alimentaria respecto a los hijos.
El padre no conviviente tiene la obligación de pasar una cuota alimentaria que alcance para cubrir las necesidades de sus hijos y que sea adecuada para que éstos mantengan el nivel de vida que tenían cuando sus padres convivían.
Esta cuota debe pasarse hasta que los hijos tengan 21 años o de por vida si son discapacitados.
También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos

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