Observatorio del Trabajo Forzoso

Observatorio del Trabajo Forzoso Este Observatorio es una iniciativa política y técnica de la Confederación General del Trabajo de Secretario de DD.HH. de la CGT
Dr. Julio J. Piumato.

Asesor
Dr. Lloret Sebastian
Coordinador
Martin Giambroni

23/10/2020
Julio Piumato Sebastian Lloret
31/07/2018

Julio Piumato Sebastian Lloret

Julio Piumato Juan Peron
31/07/2018

Julio Piumato Juan Peron

13/11/2017
23/09/2017

Hoy es el Día Mundial contra la trata de Personas Desde la UEJN y la Secretaria de Derechos Humanos de la CGT ratificamos nuestro compromiso para seguir luchando para erradicar toda forma de Esclavitud Moderna. En ese sentido estamos orgullosos de haber impulsado la redacción de un Proyecto de ley que declara como Delito de Lesa Humanidad todas las formas de esclavitud moderna(trata, trabajo forzoso, Trabajo Infantil y tráfico de órganos. Agradecemos al Senador Miguel Ángel Picheto y en su nombre a todos los senadores que firmaron el citado Proyecto de Ley que será presentado en un Acto a realizarse el Día Martes 26 de Setiembre a las 15hs en el Salón de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Palacio de Justicia 4toPiso) con la presencia del Presidente de la Corte, los Jueces que firmaron el Acta de Roma en Junio 2016, la Conducción de la CGT, representantes de la Iglesia Católica , los senadores que firmaron el Proyecto y autoridades nacionales

15/08/2017

Jornadas en CGT con Pedro Furtado de Oliveira Director Oficina PITArgentinaa Dr Lello Marmora Dir Migraciones y Asilo UNTREF Y Argentino Geneiro y Julio Pium...

Esta comenzando jornada de capacitación "seminario sobre migraciones"
15/08/2017

Esta comenzando jornada de capacitación "seminario sobre migraciones"

Seminario sobre migraciones los esperamos en el salón Rucci  de la CGT a partir de las  15Hs el día 15/08/17
14/08/2017

Seminario sobre migraciones los esperamos en el salón Rucci de la CGT a partir de las 15Hs el día 15/08/17

La secretaria de DDHH de CGT y el Observatorio de trabajo Forzoso presente en la semana social 2017 "la amistad social y...
24/06/2017

La secretaria de DDHH de CGT y el Observatorio de trabajo Forzoso presente en la semana social 2017 "la amistad social y el cuidado de la casa común"

01/06/2017

Trabajo forzoso

A pesar de la condena universal, las estimaciones de la OIT muestran que 20,9 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso en todo el mundo. Del total de víctimas, 18,7 millones (90 por ciento) son explotadas en la economía privada, por individuos o empresas, y los 2,2 millones restantes (10 por ciento) están sujetas a modalidades de trabajo forzoso impuestas por el Estado. Entre los trabajadores explotados por personas o empresas privadas, 4,5 millones (22 por ciento) son víctimas de explotación sexual forzada y 14,2 millones (68 por ciento) lo son de explotación laboral forzada. El trabajo forzoso en la economía privada genera al año ganancias ilegales por valor de US$ 150 mil millones: dos tercios del total estimado (es decir, US$ 99 mil millones) provienen de la explotación sexual comercial, mientras 51 mil millones resultan de la explotación económica forzosa, incluidos el trabajo doméstico, la agricultura y otras actividades económicas (Nota 1 ).

Aún se encuentran vestigios de esclavitud en algunas regiones de África y el trabajo forzoso bajo la forma de reclutamiento coercitivo y engañoso existe en muchos países de América Latina y en otros lugares. En muchos países, los trabajadores domésticos se ven atrapados en situaciones de trabajo forzoso y en muchos casos se les impide, mediante amenazas o verdadera violencia, dejar la casa de sus empleadores. La servidumbre por deudas persiste en el sur de Asia, donde millones de hombres, mujeres y niños están atados a su trabajo, a través de un círculo vicioso de deudas. En Europa y América del Norte, un número cada vez mayor de mujeres y niños son víctimas de tráfico para explotación sexual y laboral. La trata de personas ha sido objeto de una atención internacional creciente en los últimos años. Por último, el Estado sigue imponiendo trabajo forzoso con objetivos de desarrollo económico o como castigo, incluso por la expresión de opiniones políticas.

Para muchos gobiernos del mundo, la eliminación del trabajo forzoso sigue constituyendo un importante desafío para el siglo XXI. Además de representar una grave violación de un derecho humano fundamental, el trabajo forzoso es causa de pobreza primordial y un obstáculo para el desarrollo económico. Las normas de la OIT sobre el trabajo forzoso y los comentarios de los órganos de control, combinados con la experiencia de la asistencia y cooperación técnicas, han ofrecido una importante orientación a los Estados Miembros para desarrollar una respuesta integral a esta cuestión.

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - [ratificaciones ]
Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, definido como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
Se prevén excepciones para los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial (a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y de que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado), en casos de fuerza mayor, o para pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Asimismo, este Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que todo Miembro que ratifique este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - [ratificaciones ]
Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

Además, el trabajo forzoso u obligatorio es considerado como una de las peores formas de trabajo infantil en el Convenio núm. 182.
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 y Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203)
En junio de 2014, la OIT adoptó un Protocolo vinculante sobre trabajo forzoso complementado por una Recomendación (núm. 203) con vistas a incluir medidas de prevención, protección y reparación, así como a intensificar los esfuerzos para eliminar todas las formas de trabajo forzoso.
Otros instrumentos pertinentes

01/06/2017

Qué es el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos
Qué es el trabajo forzoso?

Por trabajo forzoso puede entenderse el trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración.
La definición del trabajo forzoso

Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio designa:
"todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".

El Protocolo relativo al trabajo forzoso (artículo 1, párrafo 3) reafirma explícitamente esta definición.

Esta definición consiste en tres elementos:
Trabajo o servicio hace referencia a todo tipo de trabajo que tenga lugar en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal.
Amenaza de una pena cualquiera abarca una amplia gama de sanciones utilizadas para obligar a alguien a trabajar.
Involuntariedad: La expresión “se ofrece voluntariamente” se refiere al consentimiento otorgado libremente y con conocimiento de causa por un trabajador para empezar un trabajo y a su libertad para renunciar a su empleo en cualquier momento. No es el caso por ejemplo cuando un empleador o un reclutador hacen falsas promesas con el fin de inducir a un trabajador a aceptar un empleo que de otro modo no habría aceptado.
Excepciones a la definición de "trabajo forzoso"

En el artículo 2, párrafo 2, del Convenio núm. 29 se describen cinco situaciones que constituyen excepciones a la definición de "trabajo forzoso" bajo ciertas condiciones. (Véase OIT: Estudio general sobre el trabajo forzoso, Comisión de Expertos de la OIT, 2007 ):
Servicio militar obligatorio.
Obligaciones cívicas normales.
Trabajo penitenciario (bajo ciertas condiciones).
Trabajo realizado en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros (como incendios, inundaciones, hambre y temblores).
Pequeños trabajos comunales (dentro de una comunidad).
Trabajo forzoso impuesto por las autoridades estatales

El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) , adoptado por la OIT en 1957, trata principalmente del trabajo forzoso impuesto por las autoridades estatales. Prohíbe el uso del trabajo forzoso:
como castigo por la expresión de opiniones políticas
con fines de fomento económico
por la participación en huelgas
como medida de discriminación racial, religiosa o de otro tipo
como disciplina laboral.
El alcance de los instrumentos de la OIT sobre trabajo forzoso

Ambos Convenios cuentan con la ratificación casi universal, lo cual significa que casi todos los países están obligados por ley a respetar sus disposiciones y a informar periódicamente sobre su aplicación a los órganos de control de las normas de la OIT. No estar sometido al trabajo forzoso es un derecho humano: todos los Estados miembros de la OIT deben respetar el principio de la eliminación del trabajo forzoso, que hayan o no ratificado los Convenios.

En junio de 2014, gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (CIT) decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud.

Por una mayoría abrumadora votaron a favor de adoptar el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 , y la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203) , que complementan el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), así como los instrumentos internacionales existentes proporcionando una orientación específica sobre las medidas relativas a la prevención, protección y a acciones jurídicas y de reparación que han de adoptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso.
La realidad del trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud moderna

El trabajo forzoso puede ser impuesto a adultos y niños, por autoridades estatales, empresas privadas o individuos. Se encuentra en todos los tipos de actividades económicas tales como trabajo domestico, construcción, agricultura, manufactura, explotación sexual, mendicidad forzada, etc. y en todos los paises.

La definición del trabajo forzoso abarca:
"las prácticas tradicionales del trabajo forzoso, por ejemplo, las secuelas de la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud y las diversas formas de servidumbre por deudas, así como las nuevas formas de trabajo forzoso que han hecho su aparición en décadas recientes, tales como la trata de personas.1" también llamadas "esclavitud-moderna" para echar luz sobre condiciones de vida y trabajo que son contrarias a la dignidad humana.

El trabajo forzoso es distinto a las condiciones de trabajo explotadoras o por debajo de la norma. Diversos indicadores pueden ser utilizados para determinar cuando una situación equivale a trabajo forzoso, como la limitación de la libertad de movimiento de los trabajadores, la retención de los salarios o de los documentos de identidad, la violencia física o sexual, las amenazas e intimidaciones, o deudas fraudulentas de las cuales los trabajadores no pueden escapar.

Además de ser una violación grave de los derechos humanos, exigir trabajo forzoso también constituye un delito penal.

1 OIT, Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa , Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2012, CIT.101/III/1B, párrafo 272.

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