11/02/2019
Notificación del despido
La carta documento rescisoria no cumplió acabadamente con lo dispuesto en el art. 243, LCT, pues la referencia a la existencia de "evidentes malos tratos", "falta de compañerismo" y "falta de colaboración y descuido en el desarrollo de sus tareas", resultó genérica. Esas omisiones e imprecisiones de la notificación del despido se proyectan necesariamente sobre la prueba producida y su valoración, en tanto debe primar el respeto por el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio en tanto son los fundamentos de la invariabilidad de la causal de despido. Si bien en el caso de la prueba testimonial surge que la actora tenía mal modo para contestar, malos tratos e inconvenientes con compañeros, pacientes, familiares, de ninguna manera se encuentran acreditadas dichas situaciones ni especificados nombres de compañeros o pacientes perjudicados a lo que cabe agregar que los testimonios exponen el comportamiento de la accionante muy en general sin declarar casos concretos de mal trato. Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a las indemnizaciones emergentes del despido incausado.
Barrientos, Rosa Ramona vs. Barisol S.R.L. y otro s. Despido ///Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII, 15/11/2018; RC J 478/19