Estudio Jurídico Castilla & Asociados

Estudio Jurídico Castilla & Asociados Asesoramiento Jurídico: Laboral, Divorcios, Sucesiones, Familia

11/02/2019

Notificación del despido

La carta documento rescisoria no cumplió acabadamente con lo dispuesto en el art. 243, LCT, pues la referencia a la existencia de "evidentes malos tratos", "falta de compañerismo" y "falta de colaboración y descuido en el desarrollo de sus tareas", resultó genérica. Esas omisiones e imprecisiones de la notificación del despido se proyectan necesariamente sobre la prueba producida y su valoración, en tanto debe primar el respeto por el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio en tanto son los fundamentos de la invariabilidad de la causal de despido. Si bien en el caso de la prueba testimonial surge que la actora tenía mal modo para contestar, malos tratos e inconvenientes con compañeros, pacientes, familiares, de ninguna manera se encuentran acreditadas dichas situaciones ni especificados nombres de compañeros o pacientes perjudicados a lo que cabe agregar que los testimonios exponen el comportamiento de la accionante muy en general sin declarar casos concretos de mal trato. Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a las indemnizaciones emergentes del despido incausado.

Barrientos, Rosa Ramona vs. Barisol S.R.L. y otro s. Despido ///Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII, 15/11/2018; RC J 478/19

20/10/2018

Responsabilidad de los socios y/o directivos -Socio gerente de S.R.L.

El juez de grado desestimó la extensión de la responsabilidad solidaria al codemandado en los términos de los arts. 59 y 157, Ley 19550, por considerar que no basta el mero incumplimiento de normas laborales o previsionales, por cuanto ello no implica el uso ilegal del negocio jurídico societario y que, si bien la relación laboral estaba sin registrar, no se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el art. 54, Ley 19550, para extender la responsabilidad solidariamente al socio gerente. En la práctica, se acostumbra realizar el reclamo en los términos del art. 54 antes mencionado y muchas veces resulta insuficiente para encauzar la acción si no ha mediado la utilización de la figura societaria como instrumento de la ilicitud. Por ello, en el caso, los hechos invocados se ajustan directamente al supuesto del art. 43, Ley 19550, por lo que debe tenerse presente que la congruencia está vinculada a los hechos invocados en la demanda y no a las normas citadas como fundamento del derecho, sometidas al principio jura novit curia. En el sub lite, la falta de ingreso de los aportes destinados a los organismos de la seguridad social y de obra social resultan omisiones del deber legal de actuar regularmente que viene impuesto por el contrato y la relación de trabajo y su cargo en la sociedad comercial demandada. Esto importa señalar que el actuar personal del codemandado, a sabiendas y con intención de dañar, los hace responsables en los términos del art. 1081, Código Civil, por lo que corresponde modificar la decisión de grado y extender solidariamente a la persona humana codemandada.

Suárez, Matías Pablo Alexis vs. R. M. Foods S.R.L. y otros s. Despido ///Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V, 18/09/2018; RC J 7859/18

30/07/2018

Se confirma la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo por la repetición de la suma retenida al actor en concepto de impuesto a las ganancias sobre el importe de la "gratificación al cese" abonado conforme el convenio de mutuo acuerdo (art. 241, LCT) celebrado entre las partes, en tanto la demandada efectuó una retención no admitida (art. 131, LCT) pues no se trata (el impuesto en cuestión) de una obligación fiscal a cargo del trabajador en los términos del inc. b, art. 132, LCT. En relación con los términos del acuerdo al que arribaron las partes, cabe destacar que la "justa composición de derechos e intereses de las partes", está referida como exigencia para la homologación en sede administrativa o judicial del acto conciliatorio (art. 15, LCT), pero no de aspectos ajenos a éste, como son los fiscales en cabeza del trabajador, pues así también ocurre en asuntos de índole previsional o de seguridad social, que no son materia de negociación entre las partes de la relación de trabajo (los destinatarios son ajenos y por ende, resulta una cuestión inoponible para ellos). Cuando la controversia es de índole fiscal, no corresponde atribuirle efectos de "cosa juzgada" a la manifestación vertida por el actor en orden a que una vez abonadas las sumas del acuerdo, nada más tendrá que reclamar por concepto alguno a la empresa, o que nada más tendrán que reclamarse por ningún concepto emergente de la relación laboral habida y/o proveniente de su extinción. Dichas expresiones (volcadas en cláusulas) no comprenden tales aspectos, porque no son las partes del contrato de trabajo las que pueden "convenir" que se adeuda y por que importe, en materia fiscal, previsional y de seguridad social.

"Caroprese, Adrián Gabriel vs. Hewlett Packard Argentina S.R.L. s. Otros reclamos ///Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X, 22/06/2018; RC J 4720/18"

05/10/2017

Asesoramiento Jurídico: Laboral, Divorcios, Sucesiones, Familia

05/10/2017

Ofrecemos asistencia y asesoramiento en DERECHO LABORAL, nos dedicamos a defender y a proteger al trabajador en temas tales como:
• DESPIDOS, acoso, violencia, trabajo mal registrado, falta de pago de haberes, Resolución de conflictos individuales y colectivos de trabajo. Conciliación Laboral (SECLO).
• ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Defendemos a aquellas personas que sufrieron un accidente en su trabajo, camino al mismo, de regreso a su hogar o que padecen dolores físicos como consecuencias de sus tareas laborales.
Nuestro objetivo es lograr que el trabajador reciba la indemnización que la ley establece, buscar una reparación integral de los daños y perjuicios sufridos, según el tipo de accidente que haya tenido.
Si usted sufrió un accidente o sufre dolencias provocadas o acentuadas por su labor, puede reclamarle a la A.R.T. su justa indemnización, y nosotros podemos ayudarlo.

07/11/2016

Somos un Estudio Jurídico Integral con profesionales idóneos y capacitados para representarlo judicial y/o extrajudicialmente en las distintas áreas del derecho.
Puede contar con el acompañamiento del Estudio que interactúa para asistirte y brindarte soluciones integrales.
Ofrecemos asesoramiento y asistencia Jurídico Legal en materia Civil (familia y sucesiones), Laboral, Tributaria y Contable.
Consúltenos por este medio o al teléfono 011 15 5038 7106.

24/10/2016

Reparacion historica jubilados. Abogados patrocinantes matriculados, reajuste de haberes, aumento de jubilación.
Consultenos

13/07/2016

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1º de agosto del año 2015 ha incluido relevantes modificaciones en materia de Responsabilidad Parental, las cuales han emergido en el marco de un “nuevo paradigma” del derecho de familia.

En relación a la obligación alimentaria de los progenitores se han contemplado distintos supuestos que hasta el momento habían sido receptados en la jurisprudencia o en la legislación comparada únicamente: la prestación alimentaria a favor del hijo mayor de edad que prosigue sus estudios, el reconocimiento del derecho a la mujer embarazada a reclamar alimentos, la figura del “progenitor afín”, el reclamo hacia los ascendientes, son solo algunos ejemplos de ello.

A casi un año de la entrada en vigencia del cuerpo normativo, innumerables son las controversias que han surgido en materia del derecho alimentario de los hijos y que la justicia ha dirimido a la luz de las previsiones del ordenamiento, ponderando la realidad de cada núcleo familiar, el contexto socioeconómico y dando especial relevancia a los parámetros rectores del interés superior del niño.

14/03/2016

Comienzan a vencer las Declaraciones Juradas de Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas del Periodo 2015, comunicate con nosotros que te ofrecemos el servicio de asesoramiento, confección y presentación de las mismas.

07/03/2016

Nuestro Estudio brinda asesoramiento al trabajador en todos los asuntos vinculados a sus derechos laborales, ya sea en situaciones de despido, trabajo "en negro", deficiencias de registración, haberes "en negro", monotributistas, etc.
El asesoramiento y la asistencia que se brinda es integral, desde la instancia de intercambio telegráfico, asistencia en el SECLO y .u posterior instancia judicial.
No realices ninguna acción sin antes asesorarte sobre tus derechos, en tal caso contactate con nosotros

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