08/08/2026
Hay una confusión muy frecuente:
“Como ya tengo la Declaratoria de Herederos, puedo vender el inmueble por Tracto Abreviado.”
No exactamente.
La Declaratoria de Herederos determina quiénes son los herederos, pero su inscripción no significa que la sucesión esté terminada ni que se hayan cumplido todos los recaudos necesarios para disponer del inmueble.
El Tracto Abreviado actúa en otro plano.
Permite instrumentar e inscribir las transmisiones de manera sucesiva en una misma escritura, sin necesidad de realizar previamente una inscripción registral intermedia a nombre de los herederos.
Es decir:
No se eliminan las etapas sucesorias que correspondan.
No se elimina la transmisión hereditaria.
No se evita el cumplimiento de los recaudos necesarios.
Lo que se abrevia es la registración de los actos.
Por eso, antes de firmar un boleto de compraventa sobre un inmueble en sucesión, es fundamental conocer el estado real del expediente y verificar que estén cumplidos los requisitos necesarios para llegar correctamente a la escritura.