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30/04/2020

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción DNU (PEN) 332/2020 y sus complementarios ( Actualizado al DNU 376/20)Por Miguel Ángel Moreira

[1]

A través del DNU 332/2020 (BO 01.04.2020) el Poder ejecutivo Nacional, estableció una serie de beneficios para ciertos empleadores. –

Los beneficios que dispone el decreto son los siguientes:

Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales alSalario complementario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.Crédito a tasa cero para Monotributistas y autónomos ( condiciones a establecer por la Jefatura de Gabinete y el BCRA) con subsidio del 100% del costo financiero total.Prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24013 y 25371 accederán a una prestación económica (el Ministerio de Trabajo reglamentará el procedimiento a seguir).

El decreto establece que resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 12 de marzo y el 30 de junio de 2020, inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

Requisitos

La norma requiere el cumplimiento de uno o varios de los siguientes puntos:

Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina de

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28/04/2020

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HABILITAN LA NOTIFICACION DE ALIMENTOS PROVISORIOS
MEDIANTE WHATSAPP EN CABA
ÓRGANO: JUZGADO NACIONAL EN LOS CIVIL N°76
AUTOS: M., V. S. Y OTRO c/ A., A. M. s/ALIMENTOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Fecha: 22 de abril de 2020.-
Reseña: En autos la actora inicia demanda por alimentos a favor de su hija menor de edad. El progenitor demandado rehusa constantemente las notificaciones.
Ante el inminente Aislamiento Social Obligatorio dictado por DNU 297/2020, quedan pendientes de notificar los alimentos provisorios y no siendo posible realizar la misma por los medios habituales y previstos por el ordenamiento
procesal, sumado a la feria extraordinaria dispuesta por la CSJN, la actora solicita habilitación de la feria, y autorización para notificar dicha resolución mediante la aplicación Whatsapp u otro medio electronico idoneo, como podría
serlo mensaje privado de Facebook.
Se ha valorado en autos la especial situación de la alimentada, quién resulta comprendida en población de riesgo por su situación de salud, y encontrarse viviendo en condiciones de precariedad por falta de cumplimiento de la obligación alimentaria.
Además, se ha planteado la configuración de la violencia de género de tipo patrimonial que importa el desamparo por parte del progenitor en la obligación
alimentaria.
Texto completo de la Sentencia:
“AUTOS Y VISTOS: I) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto mediante su Acordada nº 10/2020 prorrogar la feria extraordinaria dispuesta en el pto. 2 de la Acordada 6/2020 y 8/2020 desde el 12 al 26 de abril del
corriente año, ambos inclusive. Ello en virtud de las razones de salud pública dispuestas mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación 297/2020 y de las prórrogas establecida en los Decretos nº
325/2020 y nº 355/2020. Asimismo en el art. 4º) de la Acordada nº 6/2020 estableció sobre qué materias se debía prestar especial consideración, por lo cual dispuso “…no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores,
violencia de género, amparos – particularmente los que se refieran a cuestiones de salud-“, mientras que en la Acordada 10/2020 se dispuso en su art. 4º) que se deberá tener especial consideración en las causas en las que
se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad.-
II) Para que pueda disponerse la habilitación de la feria judicial es esencial que exista una justa causa. Ella debe estar dada por la objetiva posibilidad de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable (conf. Colombo, Código Procesal Civil y comercial de la Nación, anotado y concordado, T I. pág. 682).
De allí que la habilitación de feria reviste carácter excepcional (conf. Colombo,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado, T I, pág. 682; Fassi, Código Procesal , T I pag. 419, entre otros) y sólo procede cuando la demora puede tornar ineficaz una diligencia u originar perjuicios que sean irreparables.- Ante ello y dado que en la especie se encuentran reunidos los requisitos expuestos precedentemente, corresponde hacer lugar
a lo solicitado.-
III) En autos la actora solicita la notificación del demandado de la fijación de los alimentos provisorios y la intimación al pago de los mismos, por medio de la aplicación Whatsapp. Ante ello y teniendo en cuenta la especial situación
que se encuentra viviendo la sociedad, no sería posible realizar la notificación por los medios habituales y previstos por el ordenamiento procesal. A fin de asegurar y garantizar derechos como los que aquí se encuentran en juego, la normativa procesal debe adaptarse a una situación excepcional como la que nos encontramos, utilizando herramientas no habituales pero que garanticen el cumplimiento del acto procesal, atendiendo a los intereses involucrados de menores de edad así como al ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio
garantizado constitucionalmente.-
Por ello, deberá la actora dar cumplimiento con la notificación de los alimentos provisorios fijados en estos autos por medio de la vía solicitada (aplicación telefónica Whattsapp), o por otro medio tecnológico que considere oportuno, con especial consideración de los principios de buena fe y lealtad que imperan en la profesión. Deberá adjuntar a la notificación a realizarse, copia de la resolución que fija los alimentos provisorios, así como de la presente resolución.-
Asimismo, al momento de acreditar tales notificaciones deberá documentar que el medio utilizado para efectuarla efectivamente corresponde al demandados ya que de no hacerlo no podrá considerarse cumplimentada la
misma.-
En consecuencia,
RESUELVO:
I. Habilitar la feria judicial.-
II. En atención a lo solicitado, notifíquese al demandado de la fijación de los alimentos provisorios, en la forma dispuesta en el considerando respectivo.-
III. Una vez acreditada la notificación y vencido el plazo se proveerá sobre la intimación solicitada.-
Diego Martín Coria, Juez en lo Civil.”
Dr. Ruben Budzvicky
Dra. Sabrina S. Fauez.

24/04/2020

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