05/01/2021
A continuación, las respuestas que necesitas saber sobre el nuevo Divorcio
¿Qué documentación necesito? Se necesita como mínimo:
Fotocopia del DNI de al menos uno de los esposos.
Partida de Matrimonio.
En ausencia de Partida, Libreta o Acta de Matrimonio, se puede solicitar una copia en el Registro Civil donde se contrajo matrimonio. El trámite puede realizarse personalmente o a través de un abogado.
Además, dependiendo de las circunstancias, se debe adicionar:
Si tienen hijos en común: Partida de Nacimiento de cada uno de ellos. En el supuesto de no contar con ellas, también se puede solicitar una copia en el Registro Civil.
Si tienen bienes en común: Título de Propiedad del Inmueble y/o Automotor. Para el caso de no tenerlo, se puede solicitar un informe en el Registro de la Propiedad que corresponda.
¿Es un trámite administrativo o un proceso judicial? Los medios de comunicación han generado dudas al respecto, por lo cual es necesario aclarar que el Divorcio se decreta mediante Sentencia Judicial y, por lo tanto, la única vía válida para divorciarse sigue siendo iniciar un proceso judicial. Es por ello que, es imprescindible contar con la asesoría letrada de un abogado.
No obstante, el hecho de que se hayan reducido los requisitos exigidos para su tramitación, conlleva a que el proceso sea breve y por ello es comunmente denominado «Divorcio Exprés«.
¿Es necesario que ambos esposos estén de acuerdo? No. A diferencia de la regulación anterior, ya no se exige que ambos cónyuges presten conformidad para tramitar el Divorcio. Ahora, basta la voluntad de uno solo para iniciar el procedimiento de Divorcio.
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